Condiciones generales de venta y suministro
Nuestros suministros y demás servicios a empresas, personas físicas, personas jurídicas de derecho público y privado, así como a entidades especiales regidas por el derecho público se llevan a cabo exclusivamente en las condiciones detalladas a continuación.
Primera. – Contrato de Suministro
1.1.- Para que el contrato de suministro así como las posibles modificaciones, estipulaciones accesorias y otros acuerdos sean vinculantes, es necesaria la confirmación de cada pedido por escrito por parte de SACERRA.
1.2.- Con la recepción de la confirmación de pedido de SACERRA y con la aceptación de las mercancías o servicios encargados, el COMPRADOR acepta nuestras condiciones de venta y de suministro.
Segunda. – Cantidad y calidad del producto
2.1.- Las referencias de producción y sus cantidades deberán estar especificadas en la factura correspondiente para cada entrega. La calidad del producto entregado deberá cumplir las especificaciones de calidad del SACERRA.
2.2.- SACERRA realizará controles de los productos suministrados en función de los planos firmados entre las partes. En el caso de requerirse ensayos adicionales o el perfil/es se encuentre/n supeditado/s a alguna norma concreta, debe acordarse expresamente y por escrito entre las partes así como hacerse constar en el documento del pedido.
2.3.- Adicionalmente EL COMPRADOR deberá realizar los controles de calidad propios de sus productos previamente a su puesta en el mercado y/o venta a terceros.
Tercera.- Precio
3.1.- Los precios de las mercancías, salvo indicación expresa en sentido contrario, se fijarán en euros (€), bajo términos SACERRA, e incluirán coste de embalaje estándar. Dichos precios deberán estar reflejados en la factura incluyendo descricion/referencia del producto y cantidad.
Cuarta.- Forma de Pago y plazo
4.1.- La forma de pago de las mercancías será por transferencia bancaria del 50% de anticipo, al aprobar el presupuesto, el pago del 50% final una vez terminada la fabricación y antes de ser entregado al transporte, salvo acuerdo expreso entre las partes de otras condiciones.
Quinta.- Embalaje y Marcado/Etiquetado
5.1.- El embalaje deberá impedir el contacto directo entre las mercancías durante el transporte y asegurar la calidad de las superficies exteriores de las mercancías cuándo estén siendo transportadas.
5.2.- Cada paquete deberá ser suministrado debidamente etiquetado, mostrando el lugar de destino, nombre de la mercancía, peso neto/bruto, cantidad, nº de paquete y referencia de la mercancía.
5.3.- Cualquier error, defecto o carencia en el embalaje, etiquetaje, marcado o documentación asociada al pedido deberá ser comunicada inmediatamente a SACERRA y, una vez recibida y aceptada por SACERRA se pactará de mutuo acuerdo las acciones a tomar para su subsanación.
Sexta.- Confidencialidad
6.1.- Toda la documentación e información suministrada por cada una de las partes es propiedad intelectual del autor y no puede ser utilizada por la otra parte para cualquier otro propósito que no sea el suministro de los productos al COMPRADOR, de acuerdo con la legislación de los derechos de protección intelectual.
Séptima. Retrasos en la entrega y Fuerza Mayor
7.1.- Las partes quedarán liberadas de su responsabilidad por incumplimiento parcial o total de sus obligaciones si este incumplimiento fuese causado por fuerza mayor siempre que estas circunstancias hayan afectado al cumplimiento del contrato, causas entre las cuales se encuentran, de manera enunciativa y sin limitación, las siguientes: accidentes, bloqueo, desastres naturales, disturbios, incendio, inundación, embargo gubernamental, terremoto, guerra, pandemias, epidemias, etc. De ese modo el tiempo estipulado para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato deberá ser prorrogado por período equivalente a aquél durante el cual tales circunstancias subsistieron. Asimismo, se prorrogará en los mismos términos, si la entrega se retrasase por conflictos laborales graves, huelga general de los medios de transporte, huelga general de las empresas de suministro de la materia prima, restricciones de energía que afecten gravemente a la producción del producto o por otras circunstancias ajenas a nuestra voluntad que influyan directa y decisivamente en la cadena de producción y distribución de los bienes objeto del presente contrato.
7.2.- La parte a la cual le fuera imposible cumplir sus obligaciones, deberá avisar inmediatamente a la otra parte del comienzo y cese de las circunstancias mencionadas anteriormente.
7.3.- Ambas partes acuerdan que las obligaciones de pago no se verán afectadas por las causas de fuerza mayor o el resto de causas recogidas en esta cláusula.
Octava. Procedimiento de reclamación
8.1.- El COMPRADOR está, en todo caso, obligado a inspeccionar la mercancía enviada por SACERRA a su recepción y seguir los pasos:
- Revisar el embalaje y la mercancía al momento de recibirla
- En caso de que el embalaje este golpeado, roto, rozado, mojado, etc, sacar fotos y hacerlo constar en el alabarán o PDA (aparato digital) de la presa de transportes.
- Si el transportista no quiere esperar, se indicará en el albarán del mismo y se pondrá la frase «desperfectos no manifiestos, posibles daños ocultos».
Se dispone de 24 horas para revisar e informar de daños. Si no se siguen estas normas, una vez hecha la recepción, y más tarde se detecta algún desperfecto, las agencias de transporte no se harán cargo y SACERRA tampoco
8.2.- El COMPRADOR dispone de 24 horas para revisar e informar de daños. Si no se siguen estas normas, una vez hecha la recepción, y más tarde se detecta algún desperfecto, las agencias de transporte no se harán cargo y SACERRA tampoco.
8.3 Realizada la reclamación, SACERRA organizará, en caso de resultar necesario, y con la asistencia y cooperación del COMPRADOR, la recogida de los productos no conformes para su inspección y examen. En caso de que SACERRA determine, tras la inspección, que existe un defecto atribuible a SACERRA, éste podrá, a su discreción y coste, optar por reparar o reemplazar los productos defectuosos, o emitir una nota de abono por el valor de los productos defectuosos.
Novena.- Limitación de la Responsabilidad
9.1.- No se entenderán atribuibles a SACERRA y, por tanto, éste no responderá, de los siguientes defectos:
a) Aquellos que se manifiesten con posterioridad a cualquier manipulación, alteración o reparación del producto realizada por el COMPRADOR o terceros.
b) Aquellos causados por un uso incorrecto, indebido o negligente por el COMPRADOR o terceros, o los que surjan porque el COMPRADOR no siguió las instrucciones orales o escritas de SACERRA en cuanto al almacenamiento, instalación, puesta en servicio, uso o mantenimiento.
c) Si el COMPRADOR hace cualquier uso del producto con posterioridad a la notificación de reclamación.
En ningún caso SACERRA será responsable por daños indirectos, incidentales, especiales, mejorados, consecuenciales o punitivos, incluyendo, sin limitación, lucro cesante, desventaja comercial, daños por pérdidas o resultados negativos, pérdida de oportunidades de negocio o pérdidas de fondo de comercio, aún en caso de negligencia imputable a SACERRA, e independientemente de si los daños eran previsibles o si SACERRA había sido informado de la posibilidad de tales daños.
SACERRA no ofrece ninguna garantía por los productos distinta a la enunciada en el apartado 1 anterior y, en ningún caso ofrecerá, con carácter enunciativo y no limitativo, (i) garantía de comerciabilidad, ni (ii) garantía de idoneidad para un propósito particular; ya sea expreso o implícito por ley, curso de la negociación, curso de desempeño, uso del comercio o de otra manera.
Asimismo, el COMPRADOR mantendrá indemne a SACERRA de cualquier responsabilidad y reclamación exigida a éste por posibles infracciones de derechos de propiedad industrial o intelectual por encargos cuyo diseño hubiese sido facilitado o instruido por el COMPRADOR.
9.2.- La responsabilidad de SACERRA en relación con el material que ha sido reconocido como defectuoso estará limitada a la sustitución gratuita en el mismo destino del material suministrado sin ninguna indemnización ni coste adicional o alternativamente, a elección del SACERRA, a la emisión de nota de abono de las facturas pagadas relacionadas con el material defectuoso.
9.3.- LA RESPONSABILIDAD TOTAL AGREGADA DEL SACERRA POR PRODUCTOS RECONOCIDOS COMO DEFECTUOSOS, ASÍ COMO POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO, SE LIMITARÁ, A SU ELECCIÓN, A LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS PRODUCTOS, O AL REEMBOLSO DEL PRECIO DE COMPRA PAGADO POR DICHOS PRODUCTOS DEFECTUOSOS O AFECTADOS, SIN POSIBILIDAD DE EXIGENCIA DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL ALGUNA POR EL COMPRADOR. LOS REMEDIOS MENCIONADOS SERÁN EL ÚNICO Y EXCLUSIVO RECURSO DEL COMPRADOR.
El COMPRADOR mantendrá indemne a SACERRA de cualquier reclamación de tercero que supere el límite de responsabilidad fijado entre las partes.
Décima.- Límite del crédito
10.1.- SACERRA puede asegurar los términos de pago con una compañía de seguros. En caso de que se produzca una reducción de la cobertura de crédito del COMPRADOR por la razón que fuere, un exceso del límite del crédito concedido o un incumplimiento de las condiciones de pago acordadas, SACERRA queda facultado para modificar, revocar y/o anular las condiciones de pago firmadas con el COMPRADOR para todos los pedidos pendientes de entrega y a suspender las entregas pendientes hasta que se regularice la situación.
Decimoprimera.-Rescisión y anulación del pedido
11.1.- SACERRA tendrá derecho a rescindir el pedido con efecto inmediato mediante notificación escrita al COMPRADOR si el COMPRADOR es declarado en insolvencia, presenta una solicitud para declarar su insolvencia, se produce una moratoria temporal o permanente en los pagos, su negocio se liquida o un derecho de ejecución es impuesto sobre la propiedad del COMPRADOR, o el negocio del COMPRADOR es transferido en su totalidad o en parte a terceros en modo alguno.
11.2.- Ningún pedido podrá ser cancelado total o parcialmente, por el COMPRADOR, una vez se haya iniciado su fabricación por SACERRA, salvo acuerdo expreso de ambas partes.
11.3.- La transferencia de la propiedad de los productos suministrados al COMPRADOR únicamente se produce con el pago de la totalidad de los productos facturados por SACERRA.
Decimosegunda.- Varios
12.1.- La emisión del cualquier informe voluntario enmarcado dentro de los servicios de apoyo y colaboración prestados por SACERRA serán gratuitos para el COMPRADOR. Dicho informe será en todo caso accesorio y de colaboración con los técnicos del COMPRADOR y en ningún caso sustituirá los medios que por normativa legal o profesional sean propios del COMPRADOR como fabricante y diseñador del cerramiento. En ningún caso dicho informe exime ni sustituye la responsabilidad de la dirección facultativa, fabricante, instaladores ni de los demás intervinientes en el proceso de fabricación e instalación de comprobar la calidad de fabricación de cada uno de los cerramientos a instalar en obra, así como de su correcta adecuación a su ubicación final. Asimismo, las opiniones técnicas efectuadas por SACERRA no eximirán en modo alguno de responsabilidad al diseñador, fabricante, instalador, cristalero, dirección técnica o cualquier otra persona o entidad interviniente en el proceso, los cuales deberán desempeñar sus correspondientes funciones con los conocimientos técnicos y con la diligencia debida inherentes a su oficio, profesión o actividad. Dicho documento tampoco supondrá la asunción por parte de SACERRA de ninguna responsabilidad adicional a las establecidas legalmente como productor de la perfilería de aluminio y/o PVC.
12.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, SACERRA desaconseja expresamente y excluye cualquier tipo de responsabilidad por el uso de herrajes que no tengan un tratamiento específico anti-corrosión que no garantice al menos una resistencia en cámara de niebla salina igual o superior a 2000 horas, cuando se trata de obras en las siguientes zonas:
– Atmósferas corrosivas o que contengan elementos de contaminación
– Áreas con influencia directa de zonas de agua salada o cercanas a la costa.
– Áreas industriales o áreas con grandes emisiones de materiales, químicos, fluoruros, gases, azufre y minerales o en otras zonas con contaminación aérea agresiva.
– Atmósferas agresivas (ejemplo: piscinas, industrias de tratamiento de aguas, laboratorios, etc.).
12.3.- SACERRA dispone de certificaciones y sellos de calidad propios, de entidades ajenas a la empresa, así como todas aquellas certificaciones o sellos de calidad adicionales que fueran acordados de forma expresa, por escrito, con el COMPRADOR, en función de sus requisitos técnicos y de la disponibilidad de los mismos.
SACERRA no asume ningún tipo de responsabilidad ni otorga ningún tipo de garantía por ninguna certificación o sello de calidad, tanto si ha sido facilitado directamente por SACERRA como indirectamente por un tercero, así como si ha sido expresamente acordado con el COMPRADOR, o de cualquier otra forma.
Será exclusiva responsabilidad del COMPRADOR la solicitud de las certificaciones que puedan ser requeridas u obligatorias para su sector profesional, así como el correcto alcance u homologación de las mismas para su ámbito de actividad.
SACERRA queda expresamente exonerado de cualquier tipo de responsabilidad en relación al alcance, adecuación, contenido y condicionado de dichas certificaciones.
12.4.- Estas Condiciones Generales están disponibles en español e inglés. Ambos textos son iguales, si bien en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en español.
Decimotercera.-Jurisdicción Competente
13.1.- Todas las discrepancias o controversias que puedan surgir entre las partes con ocasión de la ejecución e interpretación de las presentes Condiciones, deberán ser resueltas amistosamente a través de negociaciones entre las partes.
13.2.- Si las partes son incapaces de alcanzar un acuerdo, todas las discrepancias o controversias deberán ser resueltas con arreglo a la legislación española, con exclusión de las normas relativas al conflicto de leyes, y con sumisión expresa a los Tribunales Carballo (España), renunciando COMPRADOR y SACERRA a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.